ZONAS FRANCAS DE URUGUAY Las Zonas Francas
(ZZ.FF.) tuvieron su origen en la Ley Nº 7.593 que buscaba desarrollar y potenciar la industria en el interior del país. Posteriormente, con la Ley Nº 15.9211 del 17 de diciembre de 1987 y el decreto reglamentario 454/9882 del 8 de julio de 1988 se procedieron a la creación de las ZZ.FF. que existen en todo el país. En diciembre de 2017, y a través de la Ley Nº 19.56633 se actualizó la norma.
Actualmente la promoción y desarrollo del régimen de zonas francas uruguayo ha sido declarado de interés nacional, con los objetivos de promover las inversiones, diversificar la matriz productiva, generar empleo, incrementar las capacidades de la mano de obra nacional, aumentar el valor agregado nacional, impulsar las actividades de alto contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional, y en términos generales, favorecer la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios, y los flujos internacionales de inversiones.
Las actividades que se puede desarrollar dentro de estos espacios son de diversa índole como puede ser la actividad comercial, industrial y/o de servicios. Estas actividades pueden implicar transformación de mercaderías, almacenamiento, armado y desarmado de embarques, prestación de servicios desde las ZZ.FF. a terceros países y, en algunos casos, a Uruguay.
Para las actividades de servicios, se incluye la prestación de todo tipo de servicios desde zona franca, ya sea al interior de una misma zona, a usuarios o desarrolladores de otras zonas francas o a terceros países. De acuerdo a la nueva ley, los usuarios de zonas francas también podrán prestar servicios al resto del territorio nacional pero sólo a empresas que sean contribuyentes de IRAE; y también otros tipos de servicios como call center, casillas de mails, entre otros5 .
Las empresas habilitadas para desarrollar actividades en las Zonas Francas pueden ser personas físicas o jurídicas bajo cualquier forma societaria. A través del art. 14 de la nueva ley, se exige a los usuarios dentro de Zona Franca que su objeto exclusivo sea alguna de las actividades previstas en la Ley. Las inversiones extranjeras no tienen ninguna diferencia con las nacionales, por lo que no requieren trámites ni requisitos especiales para establecerse.
Las actividades de los usuarios de ZZ.FF. están exentas de todo tributo nacional creado o a crearse, en particular cuenta con los siguientes beneficios: Exoneración del Impuesto a la Renta a la Actividades Económicas (IRAE), Impuesto al Patrimonio (IP), y cualquier otro impuesto nacional. Exoneración de impuestos por los dividendos pagados a accionistas domiciliados en el exterior. 1 Véase: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=15921&Anchor= 2 Véase: http://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/7634/3/innova.front/decreto__n%C3%82%C2%B0_454_988.html 3 Véase: https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/docu9753666802339.htm 4 Deben respetarse los monopolios, exclusividades estatales o concesiones públicas.
Los servicios prestados al resto del territorio nacional recibirán el mismo tratamiento tributario que los servicios prestados desde el exterior 5 Excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el resto del territorio nacional. Opción por parte del personal extranjero (hasta 25% del total ocupado6 ) de exonerar contribuciones a la seguridad social en Uruguay.
En el caso de las actividades de servicios, el porcentaje mínimo de ciudadanos uruguayos, podrá ser del 50%, previa autorización y cuando la naturaleza del negocio desarrollado así lo requiera; procurando siempre los mayores niveles de participación factibles de ciudadanos uruguayos. Las ventas y las compras al exterior de bienes y servicios no están gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), como tampoco lo están las ventas y prestaciones de servicios dentro de la Zona Franca. Las mercaderías que intercambian las Zonas Francas con el resto del mundo están exentas de tributos aduaneros.
Además es importante remarcar que Uruguay ha firmado 31 Acuerdos para la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) con terceros países y las ZZ.FF. están amparadas por dichos acuerdos. No obstante y como se detalla en el artículo 25 de la Ley, “El estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura al usuario, durante la vigencia de su contrato, las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que le acuerda”. Artículo éste que termina de garantizar las inversiones de los usuarios de las ZZ.FF.
Las ventas desde el resto del país a las respectivas Zonas Francas se consideran exportaciones de Uruguay y las ventas desde las Zonas Francas al resto del territorio uruguayo se consideran importaciones, sujetas a los tributos aduaneros e impuestos nacionales correspondientes. Las ventas desde las Zonas Francas hacia el MERCOSUR están sujetas al Arancel Externo Común (AEC) del bloque que rige para los bienes procedentes de terceros países.
Esto se debe a que las mercaderías provenientes de Zona Franca no tienen acceso preferencial, salvo excepciones taxativamente establecidas en acuerdos bilaterales negociados por Uruguay. Sin embargo, la Decisión 33/15 de julio de 2015 el Consejo del Mercado Común (CMC) del Mercosur introdujo modificaciones a la Decisión 8/94 anterior (actualmente se encuentra en proceso de ratificación por parte de los estados miembros).
En esta se detalla que toda mercadería originaria de un Estado Parte del Mercosur (o de un tercer país con las mismas reglas de origen, según acuerdo con el Mercosur) no perderá su carácter de originaria cuando transite por una Zona Franca, siempre que dichas áreas se encuentren bajo control estatal.
En este sentido, dentro de los recintos solo se podrán realizar operaciones destinadas a asegurar la comercialización, conservación, fraccionamiento u otras con similar finalidad, sin alterar la clasificación arancelaria del producto ni el carácter originario verificado7 .
Anteriormente a la Decisión 33/15, Uruguay ya tenía acuerdos con Argentina y Brasil para determinados productos provenientes de la Zona Franca de Colonia y Nueva Palmira (incluyen los bienes producidos por la empresa PepsiCo, trigo, cebada, malta de cebada y soja)8 . También las ventas desde las Zonas Francas están incluidas en los acuerdos comerciales con Chile, Israel, México, India, Ecuador, Venezuela y Colombia. 6 En casos justificados dicho porcentaje puede ser ampliado, con previa autorización del gobierno 7 Véase: http://www.adau.com.uy/innovaportal/file/13024/1/dec_033-2015_es_zonasfrancas.pdf 8 El acuerdo con Argentina sólo abarca Z.F. Colonia Finalmente, es importante remarcar que Uruguay ha firmado 30 Acuerdos para la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) con terceros países, por lo tanto muchas de las empresas extranjeras que son explotadoras y usuarias de Zonas Francas, se encuentran amparadas por dichos acuerdos9 .
Principales cambios en la Ley de Zonas Francas El marco normativo de las Zonas Francas ha sido exitoso en la captación de inversión, generación de empleo y diversificación de las exportaciones desde que fue creado hace 30 años. De todas formas, se observó la necesidad de adecuarlo al contexto nacional e internacional.
Los cambios presentados en la presente ley abarcan diversos puntos que incluyen: una actualización y especialización de los objetivos, un cambio en las exigencias para operar en el régimen, ampliación de las actividades habilitadas con respecto al resto del territorio, cambios en el mínimo de empleo nacional exigido, cambios tributarios – sin afectar los derechos acordados con anterioridad-, y una ampliación en las actividades previstas por el régimen. Cabe destacar que la nueva la ley entró en vigor el 8 de marzo de 2018.
Se profundizó en los objetivos, al agregar campos como diversificación en la matriz productiva, generación de empleo, aumento del valor agregado nacional, impulso a las actividades de alto contenido tecnológico e innovación, y promoción de la descentralización de las actividades económicas. Asimismo, respecto a la mano de obra nacional, se busca incrementar las “capacidades” y no el “uso” –tal como disponía la ley anterior- , evidenciando una motivación de avance en la calidad del empleo generado. Las exigencias se aplican sobre todo a los nuevos usuarios. Para estos, se exige tener como objeto exclusivo la realización de alguna de las actividades previstas en la Ley, además de exigir la presentación de información sobre la empresa y el proyecto de inversión (incluido el plan de negocios). Con esto se busca no solo evaluar la viabilidad, sino también medir el aporte a los objetivos previstos por la Ley10.
Asimismo, se podrán exigir mínimos en el personal ocupado, activos fijos, u otros. Dentro de las exigencias, hay cambios en los plazos de autorización. En este sentido, se prohíben las prórrogas automáticas11. En el caso de empresas industriales, el plazo máximo de las autorizaciones de los contratos de usuario directo se fija en 15 años, mientras que las de servicios o comerciales el plazo se fijó en 10 años.
Para los usuarios indirectos el plazo máximo es de 5 años para la realización de cualquier tipo de actividad. Para las actividades habilitadas, los cambios apuntan a habilitar actividades hacia el territorio no franco. Éstas incluyen compraventa de bienes que ingresan a la zona franca con origen y destino el territorio nacional, prestación de servicios desde zona franca al resto del territorio -a empresas que sean contribuyentes de IRAE-, y prestación de servicios al interior de una misma zona, a usuarios o 9 Véase: http://www.sice.oas.org/ctyindex/URY/URYBITs_s.asp 10 El usuario, sea directo o indirecto, tiene que presentar, cada dos años, una declaración jurada al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, con información relativa al cumplimiento del proyecto de inversión aprobado, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
11 Este punto abarca también a las empresas que ya eran usuarias del régimen. Los usuarios con contratos en curso que carecieren de plazo establecido; cuyo plazo excediere los dispuestos en el art. 15; o en los que se hubieran establecido prórrogas automáticas, deberá presentar documentación e información actualizada sobre la empresa y el plan de negocios para ser aprobado por el Área Zonas Francas, dentro de un año desde la reglamentación de la ley. desarrolladores de otras zonas francas o a terceros países, del tipo call center, casillas de mail, educación a distancia, certificados de firma electrónica y otros servicios que el Poder Ejecutivo puede habilitar12. Otra de las exigencias es que la actividad sustancial del usuario de la zona franca, debe desarrollarse en la zona franca. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley autoriza a desarrollar, en territorio no franco, cobranzas de carteras morosas a través de terceros y exhibición de mercaderías – en este caso, solo para empresas con eventuales desventajas de localización13.
Para poder realizar este tipo actividades, u otras auxiliares en el resto del territorio nacional, los usuarios deberán requerir la autorización previa del Poder Ejecutivo. Asimismo, se prevé que los usuarios de las zonas francas fuera del Área Metropolitana autorizados, puedan desarrollar actividades fuera de las mismas, en oficinas administrativas proporcionadas por los desarrolladores de zonas francas, siempre que éstas tengan una naturaleza complementaria17 de la actividad sustantiva.
La norma busca que esos enclaves aduaneros reciban en la capital a gente que llega al país por pocas horas y no puedan trasladarse hasta el interior. Respecto al empleo, se mantiene el porcentaje mínimo (75%) de empleo uruguayo14, pero se agrega que este porcentaje se puede reducir atendiendo características especiales de la actividad a realizar, situaciones de inicio o ampliación de actividades, razones de interés general y la consideración de los objetivos perseguidos por la Ley.
En estos casos, el Poder Ejecutivo podrá requerir a los usuarios la implementación de planes de capacitación de trabajadores con el objeto de alcanzar el porcentaje mínimo respectivo. Por otro lado, en las actividades de servicios, el porcentaje mínimo podrá ser del 50% por hasta el plazo del contrato del usuario respectivo, previa autorización del Poder Ejecutivo, y cuando la naturaleza del negocio desarrollado así lo requiera; procurando siempre los mayores niveles de participación factibles de ciudadanos uruguayos. Pese a los cambios tributarios propuestos, el art. 22 asegura que durante la vigencia de los contratos, los usuarios de zonas francas mantendrán todos sus beneficios, exoneraciones y derechos acordados con anterioridad a la vigencia de la Ley. Esto implica que no se les aplicarán las disposiciones de la nueva Ley cuando limiten tales beneficios, exoneraciones o derechos.
Las exenciones tributarias – IRAE e IVA- para el caso de las zonas temáticas de servicios se aplicarán exclusivamente a servicios prestados a consumidores finales que no tengan residencia fiscal en el territorio nacional. El art. 16 prevé que las rentas derivadas de la explotación de derechos de propiedad intelectual y otros bienes intangibles, estarán exentas siempre que provengan de actividades de investigación y desarrollo realizadas dentro de las zonas francas.
Cuando los referidos bienes se encuentren amparados por propiedad intelectual, las rentas derivadas de los mismos estarán exoneradas exclusivamente por el monto correspondiente a la relación que guarden los gastos o costos directos incurridos para desarrollar dichos activos, incrementados en un 30%, sobre los gastos o costos totales incurridos para desarrollarlos.
12 Estas actividades estarán alcanzadas por el régimen general de tributación, pudiendo establecerse el mismo en base a regímenes de retención de impuestos con carácter definitivo, de acuerdo con lo que establezca el Poder Ejecutivo 13 A estos efectos será autorizado un único lugar de exhibición por desarrollador en el departamento de Montevideo. En la medida que son actividades puntuales su duración será inferior a siete días y no podrán superar la cantidad de cuatro por año 14 Ciudadanos naturales o legales.
Por otro lado, de acuerdo al art. 25, los usuarios de zona franca serán solidariamente responsables por las obligaciones tributarias que les correspondan a los sujetos pasivos de IRAE que no revistan calidad de usuarios, derivadas de los ajustes a practicar por el régimen de Precios de Transferencia15, cuando las dos partes estén vinculadas – “sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas” - y en caso que las prestaciones y condiciones de las operaciones efectuadas entre los mismos no se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entidades independientes.
En cuanto a la ampliación de las actividades dentro del régimen, el principal cambio radica en la autorización a las Zonas temáticas de servicios (Capítulo VIII). Los servicios contemplados son los audiovisuales, esparcimiento y entretenimiento, con excepción de juegos de azar y apuestas, así como sus actividades complementarias. Estas podrán localizarse únicamente fuera del Área Metropolitana, aunque los usuarios podrán realizar actividades de filmaciones en el resto del territorio nacional, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo, y siempre que los costos de las mismas no excedan el 25% de los costos totales anuales del usuario correspondiente.
El total recibido por el Poder Ejecutivo por concepto de canon de estas zonas francas se destinará a producción de contenidos audiovisuales nacionales. Zonas Francas Uruguay Actualmente existen 11 Zonas Francas en Uruguay: Nueva Palmira (estatal), Fray Bentos (UPM), Libertad, Punta Pereira (Montes del Plata), Colonia, Colonia Suiza, Floridasur, Zonamerica, WTC Free Zone, Parque de las Ciencias y Aguada Park16. Dos de ellas fueron creadas con anterioridad a la Ley de Zonas Francas, en estrecha vinculación al puerto del departamento de Colonia (Nueva Palmira y Colonia).
Adicionalmente, el segundo proyecto de UPM consiguió en abril 2019 su autorización para funcionar bajo el régimen de Zona Franca17. La misma comprenderá un predio de 350 hectáreas, y se ubicará en la zona suburbana de Pueblo Centenario, Durazno. El proyecto exigiría una inversión de US$ 4.000 millones para la instalación de la planta y mejoras en materia logística por parte de la empresa.
Además, requerirá de una inversión complementaria de US$ 1.000 millones que haría el gobierno de Uruguay. Dentro de los proyectos de infraestructura con financiamiento oficial destaca el proyecto “Ferrocarril Central”, que prevé construcción y reacondicionamiento de parte de la red ferroviaria.
El ferrocarril conectará Pasos de los Toros (centro del país) con Montevideo (capital y principal centro logístico del país), y tendrá una longitud de 273 km e incluye un tramo de 26 km de doble vía entre Montevideo y Progreso. El valor estimado de la inversión en la construcción del ferrocarril es US$ 839 millones. 15 El art. 25 remite al Título 4 (IRA) del Texto Ordenado 1996, Capítulo VII (Precios de Transferencia), art. 46 quater 16 La Zona Franca de Rivera fue cerrada por Resolución 89/016 del Ministerio de Economía y Finanzas 17 Véase: https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2019/resoluciones/04/mef_1237.pdf De esta forma, Uruguay pasaría a producir alrededor de 5 millones de toneladas de celulosa anuales, lo que le permitiría convertirse en el segundo exportador mundial de celulosa de fibra corta a partir de dicho año, solo superado por Brasil.
Además, se convertiría en el principal producto de exportación del país, con una participación superior a 25% del total de las exportaciones, y superando así a las exportaciones de carne bovina y soja. Aguada Park fue habilitada a la extensión del área ocupada mediante la Resolución Nº 388/01718. Esta zona franca posee actualmente 56.000 metros cuadrados, ya ocupados por diferentes clientes, entre los cuales destacan Mercado Libre, Sabre y Globant. El proyecto prevé la creación de un nuevo edificio, lindero al actual, e insumirá una inversión cercana a los US$ 10 millones. Si bien el edificio proyectado tendría dimensiones menores a la torre existente, el mismo contaría con dos pisos de parking y 3 plantas de 2000 metros cuadrados para oficinas19.
A más largo plazo, los responsables de la Zona Franca proyectan la construcción de una nueva torre, de dimensiones similares a la actual, dentro del mismo predio. De esta manera se totalizaría lo que la Zona Franca tiene autorizado a construir. Dada la ocupación en la Torre 1, WTC FZ20 desarrolló un proyecto para un segundo edificio. La nueva torre de 35.000 m2 contará con 20 pisos de oficinas con dimensiones flexibles de hasta 780 m2 , áreas verdes, estacionamiento para autos (incluyendo espacios exclusivos para híbridos) y bicicletas, y una zona gastronómica. El edificio cumplirá los estándares energéticos, de construcción y cuidado medioambiental exigidos para ser certificada LEED. La inversión prevista es de US$ 30 millones. Zonamerica21 lleva adelante un proyecto en Cali, con el objetivo de convertir a la ciudad colombiana en un polo exportador de servicios.
Dicha inversión es considerada como una de las mayores de una empresa uruguaya fuera de fronteras, y es estimada en US$ 350 millones. Implica la construcción de 18 edificios en un área de 38 hectáreas, y contribuiría al empleo de 17.000 personas. Los servicios que están previstos para 18 Véase: https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2017/resoluciones/05/mef_1288.pdf 19 Véase: https://www.aguadapark.com/edificio-tres/ 20 Véase: https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2015/resoluciones/12/mef_252.pdf 21 Véase: Zonamerica Colombia https://web.zonamerica.com/#/zonamerica-colombia y Zonamerica China https://web.zonamerica.com/#/zonamerica-china ofrecerse desde el complejo son similares a su par uruguayo.
Incluyen servicios a terceros (BPO, ITO y KPO), como al interior de sus empresas, a nivel local o global (Centros de Servicios Compartidos, o CSC). Por otro lado, la empresa maneja un proyecto en China, que consiste en una plataforma para facilitar los negocios de las empresas latinoamericanas –y especialmente las uruguayas- en el país asiático. Las oficinas se ubican en el AIA Financial Center, en la ciudad de Foshan, provincia de Cantón, área que destaca por su productividad, desarrollo e innovación. El proyecto incluye personal capacitado en idiomas, procedimientos administrativos y legales chinos.