REFORMA TRIBUTARIA 2020 LEY 2010 DE 2019 – “LEY DE CRECIMIENTO ECONÓMICO”
La ley 2010 de 2019 reproduce, en gran parte, las disposiciones que contemplaba la Ley 1943 de 2018. Sin embargo, introdujo algunas modificaciones y aclaraciones que a continuación explicamos brevemente.
PERSONAS NATURALES.
IMPUESTO AL PATRIMONIO: • Se mantiene el Impuesto al Patrimonio para los años gravables 2020 y 2021. • Los sujetos pasivos establecidos en la norma anterior no fueron modificados. • Hecho generador: Posesión a 1 de enero de 2020 de un patrimonio líquido mayor o igual a $ 5.000 millones. • Tarifa: 1%
IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA:
Hecho generador: Posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1° de enero del año 2020. • Base gravable: Está constituida por el costo fiscal de los activos omitidos. Si los contribuyentes deciden repatriar los activos omitidos, con vocación de permanencia (mínimo 2 años), corresponderá al 50% de estos activos omitidos. Tarifa: 15% (la tarifa del impuesto de normalización tributaria en la Ley 1943 de 2018 era 13%)
TARIFA IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE DIVIDENDOS PROVENIENTES DE UTLIDADES NO GRAVADAS EN CABEZA DE LA SOCIEDAD:
En el caso de los dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes:
LEY DE FINANCIAMIENTO-LEY 1943 DE 2018 LEY DE CRECIMIENTO ECONÓMICOLEY 2010 de 2019 • 0 – 300 UVT1 : 0% • 300 UVT en adelante: 15% • 0-300 UVT: 0% • 300 UVT en adelante: 10%
Por otro lado, en el caso de los dividendos o participaciones por personas naturales no residentes:
LEY DE FINANCIAMIENTO-LEY 1943 DE 2018 LEY DE CRECIMIENTO ECONÓMICOLEY 2010 de 2019 • La tarifa sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones era 7.5% • La tarifa sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones es 10%
TARIFA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES:
Las tarifas de retención no fueron modificadas, pero sí en los rangos de UVT para practicar la retención, así:
Rango en UVT Tarifa Marginal Retención en la fuente Desde Hasta >0 95 0% 0 >95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% >150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28%+10UVT >360 640 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33%+69UVT >640 945 35% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT)*35% + 162 UVT >945 2300 37% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT)*37% + 268 UVT >2300 En adelante 39% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT)*39% + 770 UVT
DISMINUCIÓN GRADUAL RENTA PRESUNTIVA:
PRESUNTIVA: Año Gravable Tarifa 2020 0.5% 2021 en adelante 0%
Esta reducción en la tarifa de la renta presuntiva aplica tanto para personas naturales como para personas jurídicas.
RETIRO DE CESANTÍAS: • Traslado o retiro de cesantías no estará gravado con el Gravamen a los Movimientos Financieros. (GMF)
RESPONSABLES DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTA (“IVA”): • Modificó el numeral 6 del artículo 437 del Estatuto Tributario (“E.T”), aclarando que el monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, deben ser provenientes de actividades gravadas con IVA.
DEDUCCIÓN PARA INTERESES DEL ICETEX. • Aunque no guarden relación con actividad productora de renta, son deducibles los intereses que se paguen sobre préstamos educativos del ICETEX. • Deducción no podrá exceder 100 UVT anuales. ($3.560.700 pesos para el año 2020)
PERSONAS JURÍDICAS
TARIFA IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
Se mantuvo la disminución gradual del Impuesto sobre la Renta para personas jurídicas, así
Año Gravable Tarifa 2019 33% 2020 32% 2021 31% 2022 en adelante 30%
IVA EN IMPORTACIÓN, CONSTRUCCIÓN O ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS: • Se mantiene tratamiento de IVA como descuento en el Impuesto sobre la Renta. • Se declaró reviviscencia expresa del artículo 491 del E.T, motivo por el cual es claro que el IVA causado en la adquisición de activos fijos reales productivos no podrá tratarse como un descuento tributario en el Impuesto sobre las Ventas.
DESCUENTOS Y DEDUCCIONES EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
Se mantuvieron las modificaciones introducidas por la Ley 1943 de 2019, así:
Descuento en el Impuesto sobre la Renta del 50% del ICA pagado. A partir del año gravable 2022 el ICA será 100% descontable en el Impuesto sobre la Renta.
• Deducción del 50% del GMF pagado. • Deducción del 100% de demás impuestos, tasas y contribuciones que se hayan pagado durante el año o periodo gravable. •
Impuesto al Patrimonio e Impuesto de Normalización no será deducibles
. • Cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles.
• Deducciones por contribuciones en educación a los empleados
TARIFA RETENCIÓN POR DIVIDENDOS PAGADOS A SOCIEDADES NACIONALES:
• Se mantuvo tarifa de retención del 7.5%
. • Sólo se practica en las sociedades nacionales que reciban los dividendos por primera vez.
• El crédito tributario será trasladable al beneficiario final persona natural o inversionista del exterior.
• Esta retención no es aplicable en las distribuciones a sociedades que pertenezcan a un mismo grupo empresarial o sobre situación de control registrada ante la cámara de comercio
TARIFA DE RETENCIÓN POR DIVIDENDOS PAGADOS A SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS Y A PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES:
LEY DE FINANCIAMIENTO LEY DE CRECIMIENTO ECONÓMICO • Retención: 7.5% • Retención: 10%
BIENES EXCLUIDOS DE IVA:
• Bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas y patinetas eléctricas de hasta 50 UVT. ($1,780,350.00)
ZONAS FRANCAS – IVA:
• Para determinar la base gravable sobre la cual se liquida el IVA en la importación de productos terminados en el exterior, se aclaró la posibilidad de descontar el valor de las materias primas y servicios sobre los cuales se haya pagado IVA, de acuerdo con el certificado de integración.
Si el importador es comprador o cliente en territorio aduanero nacional (TAN), la base gravable será el valor de las facturas más aranceles.
• Se perfecciona salida de bienes exentos o excluidos de IVA de Zona Franca al TAN con el Formulario de Movimiento de Mercancías y el certificado de integración.
SERVICIOS EXCLUIDOS DE IVA:
• Incorpora de nuevo como servicio excluido de IVA los tratamientos de belleza y cirugías estéticas.
• Excluye de IVA las comisiones percibidas por sociedades administradoras de inversión por la administración de fondos de inversión colectiva.
• Excluye los servicios de corretaje de contratos de reaseguro.
BIENES EXENTOS DE IVA:
• Los medicamentos identificados con las partidas especificadas en el artículo 477 del E.T. pasan de ser excluidos a exentos de IVA. EXENCIÓN EXPECIAL EN IVA:
• Está exención aplicará por tres días del año que deberán ser definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.
• Dicha exención especial cubre únicamente los siguientes elementos: - Complementos de vestuario: Precio de venta igual o inferior a 10 UVT2 . - Electrodomésticos: Precio de venta igual o inferior a 40 UVT. - Elementos deportivos: Precio de venta inferior a 10 UVT. - Juguetes: Precio de vente inferior a 5 UVT. - Vestuario: Precio de venta inferior a 10 UVT. Útiles escolares: Precio de venta inferior a 3 UVT.
• Requisitos: - Venta se debe hacer directamente y de forma presencial al consumidor final de los bienes. - Se debe expedir factura electrónica.
Los bienes se deberán pagar a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico. - El consumidor final sólo puede comprar hasta 3 unidades del mismo bien cubierto.
ENAJENACIONES INDIRECTAS:
• Aclara que, en el caso en que se realice una enajenación indirecta con posterioridad a otra enajenación indirecta, el costo fiscal será el valor proporcionalmente pagado por las acciones, participaciones o derechos de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes en Colombia.
SUBCAPITALIZACIÓN:
• Se mantiene la regla de subcapitalización que había sido modificada por la Ley de financiamiento. Así, para la procedencia de la deducción de intereses, cuando las deudas sean contraídas con vinculados económicos nacionales o extranjeros, los contribuyentes del impuesto sobre la renta, solo podrán deducir los intereses generado con dichas deudas, en cuento el monto total promedio de las mismas no exceda el resultado de multiplicar por 2 el patrimonio líquido del contribuyente
RÉGIMEN SIMPLE: Las siguientes son las modificaciones y aclaraciones introducidas por la Ley 2010 de 2019: • No contempla el IVA como impuesto integrado al Régimen Simple. }
• No son responsables del IVA cuando únicamente desarrollen actividades de tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería.
• Únicamente por el año 2020, el plazo para inscribirse será hasta el 31 de julio.
• Los plazos para inscribirse a este régimen son hasta el 31 de enero por los años 2021 y siguientes.
• Se incrementaron tarifas para los servicios profesionales de consultoría, científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, así: .
superior (UVT) Inferior (UVT) 0 6.000 5,9% 6.000 15.000 7,3%
15.000 30.000 12% 30.000 80.000 14,5%
Contribuyentes que se hubieran inscrito en el año 2019 no deberán volver a surtir los trámites de esta inscripción.
• Los contribuyentes que opten por el régimen simple, deberán adoptar el sistema de facturación electrónica dentro de los 2 meses siguientes a que se haga la inscripción en el RUT de este régimen.
MEGA-INVERSIONES: • Aumentó requisito de número mínimo de empleados de 250 a 400, excepto para las mega-inversiones de los sectores de alto componente tecnológico, de tecnologías emergentes y exponenciales y de comercio electrónico, las cuales conservarán el requisito de 250 empleados.
• Los empleos deben estar asociados directamente al desarrollo de la mega-inversión.
• Los 5 años para realizar la mega-inversión se cuentan a partir de la aprobación del proyecto. • A los proyectos de mega-inversión desarrollados en zona franca les aplicará el régimen de renta de las mega-inversiones. • Para que aplique el régimen, las inversiones deberán ser aprobadas antes del 1 de enero de 2024.
OBRAS POR IMPUESTOS:
• Aclara que se podrá optar por el mecanismo de obras por impuestos que se venía aplicando en la Ley 1819 de 2016 o por un nuevo mecanismo de obras por impuestos, que no difiere del creado por la ley 1943 de 2019.
• Por el año 2020 únicamente podrán optar por el mecanismo previsto en la Ley 1819 de 2018, los proyectos registrados hasta el 10 de marzo de 2020 en el Banco de Proyectos de Inversión
DEDUCCIÓN DEL PRIMER EMPLEO:
• Deducción del 120% de los pagos que se realice por concepto de salario en relación con empleados menores de 28 años, siempre que sea su primer empleo
• La deducción máxima por cada empleado no puede exceder 115 UVT mensuales ($4.095.000 por el año 2020)
• El Ministerio de Trabajo deberá expedir al contribuyente una certificación que acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de 28 años.
ECONOMÍA NARANJA:
• Incluye como actividades de economía naranja, las relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre.
DESARROLLO DEL CAMPO COLOMBIANO:
• Eliminó requisito de que las sociedades deban tener domicilio principal y sede de administración y operación en el municipio en el que realice la inversión. • Aclara que el término de 10 años se cuenta a partir del año en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emita el acto de conformidad.
• Eliminó como requisito que las sociedades tengan por objeto social exclusivo alguna de las actividades que incrementan la productividad del sector agropecuario.
• Aclaró cuáles son las actividades que incrementan la productividad del sector agropecuario. (CIIU, Sección A, división 01, división 02, división 03; Sección C, división 10 y división 11)
Modificó los requisitos de monto mínimo de inversión y monto mínimo de empleos directos, así:
GRUPO Monto mínimo de inversión en UVT durante los 6 primeros años Ingresos en UVT durante el respectivo año gravable Mínimo de empleos directos Desde Desde Hasta 1 1.500 0 40.000 1 a 10 2 25.000 40.001 80.000 11 a 24 3 50.000 80.001 170.000 25 a 50 4 80.000 170.001 290.000 Más de 51
Aclara que los trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos directos no pueden haber laborado durante el año de su contratación y el año anterior, en empresas.
vinculadas económicamente o procedan de procesos de fusión o escisión que efectúe el contribuyente.
SOBRETASA DE RENTA PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS:
Instituciones deberán asumir una sobretasa en su impuesto de renta, el cual quedará así:
Año Gravable Tarifa (sobretasa) 2020 36% (4 puntos porcentuales) 2021 34% (tres puntos porcentuales) 2022 33% (tres puntos porcentuales) 2023 en adelante 30%
Los puntos de sobretasa están sujetos a un anticipo del 100%, que deberá pagarse en dos cuotas anuales de acuerdo con las fechas que fije el gobierno.
• Este recaudo se destinará a la financiación de carreteras y vías de la Red Vial Terciaria.
DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR:
• Aclara que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos poseídos a 1 de enero de cada año sea superior a 2000 UVT ($71.214.000 para el año 2020)
TASA DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES:
• Crea tasa por el trámite de control previo de integraciones empresariales que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
• Sujeto pasivo: Persona que promueva iniciación del trámite. • Valor se cobrará en proporción con el tipo de procedimiento que deba agotarse. El monto global debe corresponder a los costos asociados por la prestación del servicio.
IMPUESTO AL CONSUMO DE BIENES INMUEBLES
Se eliminó el Impuesto al Consumo de bienes inmuebles. • Se conservó la exclusión de IVA para los bienes inmuebles.
RENDIMIENTOS FINANCIEROS.
Se reviven los artículos 38, 39, 40, 40-1 y 41 del E.T., motivo por el cual el componente inflacionario se vuelve a considerar como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
• Aclara que la notificación electrónica se entiende surtida para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o apoderado transcurridos 5 días a partir de la entrega del correo electrónico. Anteriormente la norma se refería a 5 días contados a partir del recibo del correo electrónico.
CORRECCIONES QUE AUMENTAN IMPUESTO O DISMINUYEN SALDO A FAVOR.
• Establece que el contribuyente cuenta con un término de 3 años para solicitar correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor. (anteriormente eran 2 años).
FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES QUE DETERMINEN O COMPENSEN PÉRDIDAS FISCALES.
Dispone que la firmeza de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta en las que se determinen o compensen o que estén sujetos al Régimen de Precios Transferencia, pérdidas fiscales será de 5 años
CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
La solicitud de conciliación debe ser presentada ante la DIAN a más tardar el 30 de junio de 2020. • El acta de conciliación se debe suscribir a más tardar el 31 de julio de 2020. • Se podrán suscribir acuerdos de pago sobre los montos conciliados, los cuales no podrán exceder el término de 12 meses. • Los intereses que se causen por el plazo otorgado se liquidarán a la tasa diaria del interés bancario corriente más 2 puntos porcentuales
• En caso de sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respecto del 50% de las sanciones actualizadas. • Durante la conciliación se puede proponer la revocatoria de los actos administrativos impugnados.
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO.
• Solicitud de terminación por mutuo acuerdo debe ser presentada ante la DIAN a más tardar el 30 de junio de 2020.
• La DIAN contará con término hasta el 17 de diciembre de 2020 para resolver las solicitudes. • Se podrán suscribir acuerdos de pago, los cuales no podrán exceder el término de 12 meses. • Los intereses que se causen por el plazo otorgado se liquidarán a la tasa diaria del interés bancario corriente más 2 puntos porcentuales.
• En caso de sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respecto del 50% de las sanciones actualizadas.
• En el caso de sanciones cambiarias, el 50% de disminución de la sanción se aplicará sobre la sanción reducida.
FAVORABILIDAD EN ETAPA DE COBRO
El contribuyente podrá solicitarle a la DIAN aplicar el principio de favorabilidad, incluso en etapa de cobro. • Esta solicitud se deberá realizar, a más tardar, el 30 de junio de 2020. • Se podrán suscribir acuerdos de pago, los cuales no podrán exceder el término de 12 meses.
BENEFICIO DE AUDITORÍA
. • Se extiende el beneficio de auditoría a los años gravables 2020 y 2021.
CONCEPTOS DE LA DIAN.
• Se eliminó el término “solo” contenido en el artículo 113 de la Ley 1943 de 2019. En este sentido, se entiende que los contribuyentes también pueden acudir a los conceptos de la DIAN para sustentar sus actuaciones
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
• El 16 de diciembre de 2019 entró en vigor el tratado de doble tributación con el Reino Unido.
• Este tratado tiene efectos para el Reino Unido así: - 1 de enero de 2020: Retenciones. - 1 de abril de 2020: Impuesto sobre la Renta de persona jurídicas. - 6 de abril de 2020: Impuesto Sobre la Renta y Ganancias Ocasionales.
• Este tratado tiene plenos efectos en Colombia a partir del 1 de enero de 2020